REGISTRO DE BASES DE DATOS (Ley N° 25.326)
La Ley 25.326 establece que será lícita la formación de una base de datos si se encuentra debidamente inscripta (artículo 3º). La no inscripción puede acarrear responsabilidades administrativas y civiles.
Ayudamos a la empresa en el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, difundida por la Agencia de Acceso a la información pública, asumiendo el carácter de Responsable Registrado.A su vez, colaboramos con la empresa en el diseño y redacción de los siguientes documentos:
- Política de Protección de Datos Personales
- Manual de Seguridad – Protección de Datos Personales.
- Procedimientos
- Registros de Incidentes de Seguridad
- Capacitaciones
Para mayor información comuníquese con nosotros al +54 11 4761 2470 o envíenos un MENSAJE.