Por ANDRÉS LIZANO :
I -INTRODUCCIÓN
El software y los servicios informáticos constituyen una de las actividades económicas de mayor
crecimiento en la Argentina en algo más de una década, gracias al apoyo del Estado Nacional a través
de leyes específicas, lo que ha determinado que nuestro país ya sea considerado por algunos estudios
internacionales como un referente mundial.
En esta colaboración se realiza un breve resumen de la evolución normativa del régimen de
promoción, sus principales beneficios y requisitos, y su importancia en la expansión de este tipo de
industria en la Argentina, destacando la conveniencia de su renovación al término de su actual
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
II – BREVE SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
La ley 25856 (BO: 8/1/2004) estableció que la actividad de producción de software debe
considerarse una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los
efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen
para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Con posterioridad, la ley 25922 de promoción de la industria del software, publicada en el Boletín
Oficial de fecha 9/9/2004, estableció incentivos fiscales para las empresas de software y servicios
informáticos que desarrollen sus actividades en Argentina.
A través de esta normativa, el Estado buscó incentivar la inversión en investigación y desarrollo, la
realización de procesos de mejora de la calidad de productos y procesos, incrementar las
exportaciones de software y servicios, y aumentar la demanda de empleo en el sector.
Adicionalmente, creó un fondo fiduciario (FONSOFT) destinado a financiar la investigación y la
formación de recursos humanos.
De esta manera, el llamado “Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos 2004-2014”
propuso un conjunto de medidas destinadas a fortalecer los aspectos clave para el crecimiento y la
competitividad de la industria del software en la Argentina. Los principales objetivos trazados fueron
los siguientes:
a) Alcanzar la cantidad de 50.000 empleos.
b) Incrementar las ventas del sector y llegar a los U$S 5.000.000.000.
c) Aumentar las exportaciones para garantizar el ingreso de U$S 350.000.000.
Posteriormente, la ley 26692 (BO: 18/8/2011) introdujo diversas modificaciones en la ley de
promoción del software, entre ellas extender la vigencia de la ley 25922 hasta el 31 de diciembre de
2019.
III – PRINCIPALES BENEFICIOS FISCALES
A continuación, se enumeran los beneficios fiscales más relevantes establecidos por el régimen de
promoción de la industria del software:
a) Estabilidad fiscal: quienes adhieran al régimen gozarán de estabilidad de los tributos nacionales
por el término de la vigencia del régimen, garantizándoles que no podrán ver incrementada su
carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro creado a tal efecto.
b) Crédito fiscal: podrán convertir en un bono intransferible hasta el 70% de las contribuciones
patronales que efectivamente paguen sobre la nómina salarial total de la empresa. Dichos bonos
sirven para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en
particular el impuesto al valor agregado (IVA) y otros impuestos nacionales.
c) No serán sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones en el IVA.
d) Reducción del impuesto a las ganancias: reducción del 60% en el monto total del tributo
correspondiente a las actividades promovidas en cada ejercicio.
IV – CONDICIONES Y UTILIDADES PARA GOZAR DE LOS
BENEFICIOS PROMOCIONALES
Conforme al artículo 2 de la ley 25922 y modificaciones, podrán adherirse al régimen las personas
jurídicas constituidas en Argentina que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad
principal aquellas actividades promovidas y que cumplan con al menos 2 de las siguientes
condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma.
c) Realización de exportaciones de software.
Por su parte, el artículo 1 del Anexo del decreto reglamentario 1315/2013 y modificaciones indica
que se entenderá que una persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y
servicios informáticos cuando más del 50% de sus actividades sean promovidas. A tal efecto, se
deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Que la facturación anual de las actividades represente más del 50% de la facturación anual total.
b) Que la cantidad anual de empleados afectados a las actividades promovidas represente más del
50% de la cantidad anual total de empleados.
c) Que la masa salarial anual de los empleados afectados a las actividades promovidas represente
más del 50% de la masa salarial anual total.
V – COYUNTURA DE LA INDUSTRIA EN ARGENTINA(1)
Entre 2006 y 2015 el número de empresas dedicadas a la industria del software creció casi un 50%.
El crecimiento más fuerte se observa en los primeros años, con un 29% de empresas más en 2010
que en 2006 y un crecimiento acumulativo anual de 6,5%, habiéndose moderado entre 2011 y 2015
con un crecimiento anual acumulativo del 2,8%.
El empleo, la variable de mayor sustento para entender el crecimiento del sector y su potencialidad,
ha crecido un 42,2% entre 2008 y 2017 a una tasa anual acumulativa del 4%.
A pesar de la crisis del 2008-2009, y las devaluaciones de principios de 2014 y fines de 2015, las
ventas del sector medidas en dólares aumentaron en los últimos 10 años un 5% acumulativo anual.
En 2017 se observó un aumento anual del empleo del 3,5%, un crecimiento en las ventas totales en
pesos corrientes del 28,3% y un aumento en los ingresos desde el exterior en dólares del 26,5%.
Por su parte, la industria volvió a generar empleo, incorporando en forma registrada a 3.000
profesionales y quedando aproximadamente 6.000 posiciones sin cubrir por no contar con una oferta
suficiente de profesionales calificados. Se emplearon a 96.400 personas y las ventas totales
ascendieron a $ 64.500.000.000.
Adicionalmente, el 73% de las empresas de la industria realizó actividades de investigación y
desarrollo, involucrando al 9% de su personal e invirtiendo un 7,9% de su facturación.
Con relación a las exportaciones, las mismas alcanzaron un valor récord de U$S 1.700.000.000,
siendo Estados Unidos el principal destino con un 48,6% de los ingresos desde el exterior generados
por el sector. Lo siguen Uruguay, Chile y México (entre el 7% y el 10% de las exportaciones,
respectivamente).
De acuerdo a las expectativas de 2018, se espera un leve descenso en la evolución de las ventas y
uno mayor en los ingresos desde el exterior.
Respecto al empleo, las expectativas de 2018 reflejan la mayor demanda de personal calificado por
parte de los establecimientos, lo que da cuenta de la capacidad de crecimiento que aún poseen las
empresas del sector.
VI – PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
En los últimos meses las empresas del sector del software y exportación de servicios basados en el
conocimiento venían manifestando su preocupación por el fin del régimen de promoción de la
industria del software que vence a fines de 2019.
El 4 de mayo del corriente año los senadores nacionales Carlos Caserio y Miguel Ángel Pichetto
presentaron un proyecto de ley para que los beneficios impositivos que se aplican al sector se
extiendan hasta el 31 de diciembre de 2030.
Luego de una visita al clúster de innovación tecnológica de Córdoba, los mencionados senadores se
reunieron con representantes del sector y buscaron un esquema de 11 años que les pueda brindar
cierta previsibilidad. Su costo fiscal es ínfimo y se ve compensado por la generación de empleo,
explicaron fuentes cercanas a los funcionarios.
“Claramente el gasto tributario vinculado a estos beneficios para la economía nacional es poco
sustancial. Según surge del presupuesto nacional, el gasto tributario total para el 2018 asciende a $
1.048 millones, importe que equivale al 0,034% del total de la recaudación para el 2018”, explicaron
en el proyecto de ley, en el que se destaca que la propuesta de prórroga de este régimen promoverá
la inversión.
Adicionalmente, el proyecto resalta el crecimiento que tuvo la actividad en la Provincia de Córdoba y
que el clúster tecnológico actualmente cuenta con 123 miembros.
VII – PALABRAS FINALES
Conforme a lo expuesto en estas líneas, la industria del software ha evolucionado de manera
satisfactoria durante más de una década, generando empleo calificado e incrementando las
exportaciones.
En este sentido, la propuesta de prórroga del régimen hasta el año 2030 brindará certeza jurídica al
sector, promoviendo la inversión y la generación de puestos de trabajo, con un sacrificio fiscal muy
poco significativo para el Estado Nacional.
Es una gran noticia la aprobaci n de la Ley de la Econom a del Conocimiento! Adem s de impulsar la industria del software, se suman nuevos sectores como la biotecnolog a, el desarrollo satelital y la rob tica. Va a duplicar el empleo del sector para llegar a los 350.000 empleados