Beneficios de la Nueva Ley de Economía del Conocimiento – ¿Por qué los empresarios no deben quedar fuera de ellos?
Transcribimos artículo creado por Macarena Pereyra Rozas, titular de PRA-Abogados, protagonista en la creación de la Ley de Economía del Conocimiento. Le agradecemos su autorización para difundir su síntesis de los enormes beneficios que están en juego.
ACREDITAR MEJORA DE PROCESOS O CALIDAD ISO 9001:2015 ES FUNDAMENTAL
Es ley el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Lo podemos ayudar en la incorporación de su empresa a este Régimen.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establece reducciones e incentivos fiscales para: empresas de software, electrónica, informática, producción audiovisual, industria satelital, biotecnología, nanotecnología, nanociencia, ingeniería para la industria nuclear, entre otras.
REQUISITOS.
Actividad principal: como requisito principal para el primer análisis de encuadre, se debe acreditar que más del 70% de la facturación de la empresa proviene de actividades. Requisitos especiales: A los fines de la inscripción en este nuevo régimen, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos 2 de los siguientes requisitos:
a) Certificación de calidad:
Se podrá acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos
y/o procesos. Para aquellas empresas que tengan certificado de calidad o que opten certificar,
ese requisito también es válido.
b) I+D o capacitación
Las empresas podrán acreditar indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en
actividades de:
i) Investigación y Desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del TRES
POR CIENTO (3%) de su facturación total; y/o
ii) Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un
mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial total.
c) Exportaciones:
Se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de actividades promovidas de al menos un 13% de la facturación promovida.
Requisitos especiales para empresas sin facturación: se permite la incorporación de personas jurídicas que no posean facturación, siempre que acompañen una declaración jurada mediante la cual manifiesten que desarrollan alguna de las actividades promovidas, presenten su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a la actividad promovida.
Requisitos especiales para microempresas con menos de 3 ejercicios: para poder inscribirse en el régimen deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Al cumplirse el tercer año de actividad, deberán acreditar dos de los tres requisitos especiales.
BENEFICIOS.
Estabilidad fiscal: para impuestos nacionales, por el plazo de 10 años hasta el 31-12-2029. Contribuciones patronales: a partir de su incorporación al régimen de PEC, las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430.
Bono de crédito fiscal: las empresas además podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido para la detracción, aplicable al pago de IVA y/o Ganancia y/o sus anticipos.
Incentivo para la contratación de profesionales con el título de Doctor: en la ciencia que corresponda a la actividad promovida. En estos casos, la empresa podrá obtener un bono de crédito fiscal equivalente 2 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto de la detracción y por el plazo de 24 meses.
Impuesto a las ganancias: las empresas promovidas abonarán ganancias con una alícuota del 15% para el IG, siempre que mantengan el piso mínimo de personal. Retenciones y percepciones de IVA: las empresas no serán sujetos de retenciones y percepciones en dicho impuesto
Uno de los requisitos para alcanzarlo es “Certificar mejora continua de la calidad de los productos, servicios y procesos”. Esto no solo le permitirá a la empresa obtener los beneficios de la ley, sino que le permitirá mejorar sus procesos, acceder a nuevos mercados y mantener motivado a su personal.
¿Por qué elegir nuestros servicios?
En Q-Management podemos ayudarlos. Contamos con una experiencia de más de 15 años implementando Sistemas de Gestión de la Calidad ISO 9001 en empresas de Software.
Contacto para QMamericas :
Fernando.Pinieiro@qmamericas.com
www.linkedin.com/in/fernandopinieiro/
Q-Management Consultores
www.QMamericas.com
Es un artículo muy completo. Felicitaciones.