Se reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Transcribimos artículo creado por Macarena Pereyra Rozas, titular de PRA-Abogados, protagonista en la creación de la Ley de Economía del Conocimiento. Le agradecemos su autorización para difundir su síntesis de los enormes beneficios que están en juego.
El 16 de octubre de 2019, se publicó en el boletín oficial el decreto 708/2019 que aprueba la reglamentación de la ley 27.506, de Economía del Conocimiento (LPEC).
Si bien hay que esperar la resolución que reglamente cada requisito a cumplir y a acreditar y establezca los correspondientes formularios, el decreto reglamentario establece algunas pautas para considerar para aplicar a LPEC:
- Autoridad de Aplicación: será el ministerio de Producción y Trabajo.
- Actividad principal: será medida por la facturación, para lo cual deberá acreditarse que más del 70% de la facturación anual corresponde a una o varias de las actividades promovidas.
- Período a analizar la para la inscripción: los requisitos que se mencionan a continuación se deberán acreditar respecto de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción
- Requisitos a acreditar: a) I+D y/o Capacitación, b) Exportaciones, c) Certificación de calidad y/o mejoras en los procesos d) regular cumplimiento de las obligaciones fiscales para lo cual Afip se expedirá en cada caso concreto.
- Beneficios: a) Bono fiscal para pagar impuestos nacionales, b) Alícuota del 15% para pagar ganancias siempre que se mantenga el piso mínimo de personal, c) constancia de no retención de IVA.
- Piso mínimo de personal: se deberá mantener la cantidad de personal equivalente al promedio de personal declarado en los últimos 6 meses previos a la solicitud de inscripción. Para ello, se considerará que existe disminución de empleo si existiere una variación igual o superior al 10%. Asimismo para los casos de disminución por causales no imputables al empleador, se considerará que no existe disminución siempre que se acredite la recomposición de la plantilla de personal dentro de los 180 días subsiguientes.
- ¿Qué pasa si no se mantiene el piso mínimo de personal? No se produce la baja del régimen sino que se impide la utilización del beneficio del Impuesto a las Ganancias. O sea, la empresa no podrá aplicar la alícuota diferenciada del 15% para la liquidación de este impuesto.
Algunas definiciones:
- I+D: podrá realizado en colaboración con Organismos Públicos, Universidades o Institutos de Ciencia y Tecnología Públicos.
- Personas jurídicas sin facturación: pueden solicitar su inscripción acompañando una declaración jurada mediante la cual: a) manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades promovidas, b) presente su modelo de negocios en dicha actividad, c) acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad, d) deberá notificar la emisión de la primer factura dentro de los DIEZ (10) días de haberla efectuado.
Luego, dentro del plazo 1 año de emitida la primera factura, la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos del régimen.
- Micro-Empresas con menos de 3 años de vigencia: podrán presentarse acreditando únicamente que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Cumplido el plazo de 3 años o si antes de dicho plazo la empresa dejara de ser MICRO, deberá acreditar los requisitos de encuadre. Caso contrario será dada de baja del registro.
- Posibilidad de acreditar cambios en los requisitos a cumplir: las empresas podrán modificar la acreditación de los requisitos declarados en la solicitud de inscripción, siempre que en todo momento mantengan dos de los tres requisitos exigibles y que informen el cambio dentro de los 30 días hábiles de producido el cambio. La autoridad de aplicación deberá verificará el nuevo requisito declarado y deberá expedirse a tal fin.
Queda ahora esperar la publicación de la resolución reglamentaria que implemente los formularios, formas y documentación a acreditar para poder inscribirse en el LPEC o para poder solicitar el pase de LPS a LPEC.
Este decreto permite inferir algunas cuestiones, pero se deberá a estar a las mayores precisiones que traerá la resolución reglamentaria que debería ser publicada en los próximos días.
Uno de los requisitos para alcanzarlo es “Certificar mejora continua de la calidad de los productos, servicios y procesos”. Esto no solo le permitirá a la empresa obtener los beneficios de la ley, sino que le permitirá mejorar sus procesos, acceder a nuevos mercados y mantener motivado a su personal.
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