Pasos a Seguir de la lps a la lec
una nueva disposición en la ley de economía del conocimiento.
El lunes 11 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 3/2021 que regula ciertos aspectos del pase de las empresas del régimen de promoción de la industria del software (LPS – Ley 25.922) a la LEC (Ley 27.506).
Dentro de lo dispuesto se encuentra:
Impuesto a las ganancias por el ejercicio comenzado en el 2019: El art. 6 de la reglamentación publicada dispone que las empresas inscriptas en el régimen de promoción de la industria del software Ley 25.922 (LPS), que hubieran comenzado ejercicio fiscal en el año 2019, podrán liquidar el beneficio del impuesto a las ganancias con las pautas de la LPS, independientemente de la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Informes de Auditorías – Regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS: Las eventuales diferencias entre los informes de auditorías y lo declarado por la empresa podrá ser compensado con los beneficios de la LEC, hasta tanto se consideren canceladas las diferencias determinadas por la auditoría. Esta cláusula transitoria tiene relación con el regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS establecido en el art. 17 de LEC.
A fin de regular dicho proceso, se establece que una empresa beneficiaria de la LPS se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:
a. del resultado de los informes anuales de auditoría de la LPS no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones de dicho régimen.
b. En caso de existir observaciones, las mismas se encuentren subsanadas y obre un nuevo informe donde se reporten como cumplidas y/o subsanadas las observaciones, ya sea porque el beneficiario se allanó a las diferencias o porque la autoridad de aplicación hizo lugar a los descargos presentados por las empresas.
c. para el caso en que las auditorías concluyan que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto excedido, en la medida en que el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a fin de compensar dicha deuda, operará la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco de la LEC.
También se encuentran establecidos el Procedimiento para la determinación de las diferencias a subsanar (caso c) y los casos de informes de auditorías que no encuadran en posibles ajustes o diferencias monetarias.
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Por Fernando Piñeiro
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